Cómo registrar tus obras musicales y canciones
¿Sabes ya cómo proteger la autoría de tus creaciones? Te enseñamos cómo y dónde registrar tus obras musicales para evitar futuros problemas. ¡Prevenir es curar!
¿Es obligatorio registrar mi obra musical?
En teoría, no es necesario: adquieres los derechos sobre tu obra en el mismo momento de su creación. Ahora bien, en la práctica, eso te servirá de poco si no eres capaz de demostrarlo ante cualquier tercero que ponga en duda tu autoría. Por eso te conviene registrarla: el registro será tu prueba cualificada ante un conflicto, porque se presume que los datos del Registro son exactos. Si alguien se opone a ellos, tendrá la carga de la prueba: es decir, tendrá que demostrar que es el autor a través de un proceso judicial.
Imagínate que creas una canción fantástica, no la registras, y un desaprensivo la escucha y decide quitártela. Si ese indeseable la registra antes que tú, tendrás que demostrar ante un juez que tú eres el autor original, cosa que en muchas ocasiones no es fácil de determinar. Imagínate el calvario; reunir pruebas, pagar a abogados, esperar plazos y más plazos... En resumen: sí, debes registrar tu obra, aunque técnicamente no sea obligatorio.
¿Dónde la registro?
Puedes hacerlo presencialmente, por internet o por correo postal en cualquiera de los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual que han creado casi todas las Comunidades Autónomas. Si tu Comunidad no dispone de su propio Registro Territorial, tendrás que dirigirte a las oficinas que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y tu expediente será resuelto por el Registro Central. Busca en esta página tu Registro u oficina más cercano, y su web oficial.
¿Qué tengo que presentar?
La documentación a aportar depende de varios condicionantes; por ejemplo, si el autor y el titular de derechos es la misma persona o no. Para no llevarte sorpresas, lo mejor que puedes hacer es dirigirte a la web oficial de tu Registro u oficina, donde encontrarás información detallada e impresos para descargar. Pero por darte una idea bastante precisa, esto es lo que hará falta en casi todos los casos:
Impreso oficial de solicitud
Está compuesto de dos partes, llamadas Modelo A y Modelo B, con diversas variantes a su vez (A1, A2, B1, B2...). El Modelo B varía segun el contenido de lo que se pretenda registrar (recuerda que no sólo pueden registrarse obras musicales).
Ejemplar identificativo de la obra
En el caso de obras musicales, se identificará la obra con la correspondiente partitura (melodía y acordes), ya sea en papel o en soporte digital, aunque algunos Registros Territoriales aceptan una grabación sin partitura. Si la composición musical tuviera letra, ésta puede figurar en hoja aparte. Debe incluirse el título de la obra y el nombre y apellidos de los autores.
Documentación complementaria
Lo dicho sirve para el caso más común: registrar una o varias obras cuyo autor eres tú mismo, o si la habéis creado entre varios. Pero la legislación sobre propiedad intelectual requiere, en ciertos casos, documentos adicionales:
1. Obras compuestas
Si se incorpora a una obra otra preexistente de distinto autor, se precisará la autorización de quien sea titular de los derechos sobre aquella. Dicha autorización puede otorgarse en documento privado con firma legitimada por notario o ante funcionario del Registro facultado al efecto.2. Obras derivadas
Para realizar cualquier transformación de una obra ajena se precisará la autorización de quien sea el titular de los derechos de dicha obra. Dicha autorización puede otorgarse en documento privado con firma legitimada por notario o ante funcionario del Registro facultado al efecto.3. Obras creadas en virtud de relación laboral
Se precisará una declaración donde se haga constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha declaración debe formalizarse en documento público, pero si la hiciese el propio autor asalariado bastará con la legitimación notarial de la firma o que ésta se extienda ante el funcionario del Registro facultado al efecto.4. Obras colectivas
Se precisará una manifestación en documento público por la que se declare que una obra tiene carácter de colectiva. Asimismo se justificará la edición de la obra aportando certificado del Depósito Legal.
Justificante del pago de la tasa
¡Cómo no! Registrar nuestras obras no saldrá gratis, y debes inscribir cada obra individualmente y no en conjunto (como un álbum), para facilitar así su localización. A título orientativo, el importe básico por la tramitación de la solicitud de inscripción de una obra individual ronda los 13 euros en la Comunidad de Madrid (a marzo de 2020).
Eficacia de la inscripción
La inscripción es eficaz no desde que se aprueba el expediente y se inscribe, sino ya desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro (salvo que tenga defectos sustanciales, en cuyo caso, será la fecha en la que se aporte la documentación que subsane los mismos). Y tiene validez no sólo en España, sino en todos los países que hayan firmado los tratados internacionales relevantes sobre derechos de autor, que son la mayoría.
¿Hay otras opciones? Aclarando conceptos
SGAE
A veces hay cierta confusión con el papel de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) en este asunto. Para que quede claro: la SGAE se dedica a cobrar y repartir los royalties de sus socios, pero es el Registro de la Propiedad Intelectual el que sirve para probar la autoría de la obra. Son por tanto dos cosas distintas; en SGAE registrarás tu obra si la vas a publicar y quieres cobrar por ello, pero igualmente, debes tener esa obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual para que no haya dudas sobre su autoría.
Safe Creative
Por otra parte, la tecnología ha hecho posible que aparezcan alternativas no oficiales para dejar constancia de la autoría de tus obras, como el popular servicio Safe Creative, un sistema de firma digital que presume de ofrecer una "sólida prueba" de ámbito y validez global, como ellos mismos defendieron en Hispasonic. Sin embargo, como recuerda el Registro Territorial de la Comunidad de Madrid en su web:
La Ley de Propiedad Intelectual sólo concede la condición de prueba cualificada a las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad Intelectual, que es el único registro público y oficial en materia de protección de derechos de autor. Las inscripciones realizadas en registros de carácter privado pueden servir, en caso de conflicto, como una prueba adicional, pero no gozan de la presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (artículo 145.3 Ley de Propiedad Intelectual).
Creative Commons
Si no tienes un interés comercial en tu obra o quieres que se distribuya sin las restricciones del copyright, apuesta por una una de las licencias Creative Commons, conocidas genéricamente como copyleft. Pero de nuevo, no confundas conceptos: una cosa es registrar la autoría (asunto que sólo concierne al Registro de la Propiedad Intelectual), y otra establecer las condiciones en las que tu obra se va a distribuir o vender. ¡No por cederla al dominio público o distribuirla con mayor flexibilidad vas a renunciar a que se te reconozca como el autor original!
¿Y si quiero registrar el nombre de mi banda?
De nuevo, esto no tiene nada que ver con el registro de la autoría de tus obras musicales. Para registrar tu nombre artístico o el de tu banda, debes considerarlo como una marca comercial. Por tanto, debes dirigirte a la Oficina Española de Patentes y Marcas e inscribir tu marca bajo el epígrafe 41 de la clasificación de Niza, ya sea presencial o telemáticamente.
Esperamos que este resumen haya servido para guiarte en tus primeros pasos ante el Registro. Si te queda alguna duda, plantéala en los comentarios de este artículo e intentaremos ayudarte.
Artículo publicado en www.hispasonic.com
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